Pequeñas Hospederías
Los financiamientos a ser evaluados que estén relacionados con el sector económico de turismo deben recibir el aval de la Compañía de Turismo (CT) antes de la evaluación del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDEPR). En los casos en que se soliciten financiamientos para nuevas hospederías o expansión de las existentes, deberemos recibir el endoso financiero de la CT, previo al análisis del BDEPR.
En el sector de turismo hay varias actividades que se desean impulsar dentro del Programa de Gobierno actual y de la CT, por lo que hemos concedido los siguientes beneficios adicionales:
Términos y Condiciones
Uso de fondos:
*Los financiamientos para mejoras permanentes y construcción serán otorgados por el BDEPR y la CT y serán manejados por la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) u otra entidad privada con experiencia en el manejo de préstamos de construcción. Se establecerá un acuerdo entre la CT, la AFI y el BDEPR para establecer los términos para el manejo de estos financiamientos.
Gastos relacionados:
Tipo de financiamiento:
Colateral/Garantías:
Aportación:
Tasa de interés anual:
Cargo por manejo:
| Desde | Hasta | Cantidad |
|---|---|---|
| Menos de $10,000 | $10,000 | $25 |
| $10,001 | $50,000 | $50 |
| $50,001 | $100,000 | $100 |
| $100,001 | $250,000 | $150 |
| $250,001 | $500,000 | $250 |
| $500,001 | $750,000 | $350 |
| $750,001 | $1,000,000 | $500 |
| $1,000,001 | $2,000,000 | $1,000 |
| $2,000,001 | $3,000,000 | $1,500 |
| $3,000,001 | $4,000,000 | $2,000 |
| $4,000,001 | $5,000,000 | $2,500 |
Requisitos:
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1. Alojamiento y Desayuno o Bed and Breakfast (B&B): Hospedería de carácter residencial-turístico especial reconocida por su ambiente familiar que requerirá, entre otros, un mínimo de tres habitaciones y hasta un máximo de seis para fines turísticos.
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2. Casa de Huéspedes o Guest House: Significará cualquier edificio, parte de él o grupo de edificios aprobados por la Compañía de Turismo para ser operados principalmente en el interés del turismo para el alojamiento de huéspedes con un mínimo de 7 habitaciones y hasta un máximo de 25 habitaciones.
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3. Hotel: Cualquier edificio, parte de él, o grupo de edificios con un mínimo de 15 y máximo de 100 habitaciones, los cuales han sido aprobados por la Compañía de Turismo para dedicarse apropiadamente y de buena fe a proporcionar alojamiento mediante paga, principalmente a huéspedes en tránsito.
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4. Ecohospederías: Podrá operar bajo cualquiera de estos tipos de hospedería reconocidas por la Compañía de Turismo, tales como: casa de huéspedes (guest house), villas turísticas, hotel, alojamiento y desayuno (bed and breakfast-B&B), siempre que cumpla con los requisitos propios de un proyecto ecoturístico, según definido en este Reglamento, con las Guías de Diseño y Operacionales para Instalaciones Ecoturísticas y de Turismo Sostenible y logre ser certificado bajo el Programa de Hospederías Verdes de la División de Turismo Sostenible de la Compañía de Turismo, en su fase operacional.
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5. Agrohospederías: Hospedería que provee una experiencia agrícola, en combinación con el servicio de alojamiento, según definido en este Reglamento. Contará con un mínimo de tres habitaciones que deberán estar localizadas dentro de los predios donde se lleve a cabo, en primera instancia, una actividad agrícola según definida por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico. Podrá operar bajo cualquiera de estos tipos de hospederías reconocidas por la Compañía de Turismo: alojamiento y desayuno (bed and breakfast), casa de huéspedes (guest houses), villas turísticas u hotel, siempre que cumpla con los requisitos propios de un proyecto agroturístico, según definido en este Reglamento, y se certifique bajo el Programa de Hospederías Verdes de la División de Turismo Sostenible de la Compañía de Turismo.
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6. Paradores: Conjunto de hospederías, acogidas al Programa de Paradores de Puerto Rico, que forman parte de una red de alojamientos ubicados fuera de la zona metropolitana, bajo la supervisión de la Compañía de Turismo. Promueve nuevos destinos representativos de la historia, cultura, idiosincrasia y hospitalidad puertorriqueña. Contarán con un mínimo de 7 habitaciones y un máximo de 75 habitaciones. Estas hospederías se regirán por el Reglamento de Paradores de la Compañía de Turismo.
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7. Posadas: Es una marca y programa de la Compañía de Turismo que establece el desarrollo de una red de pequeñas y medianas hospederías: urbanas, temáticas, sostenibles y de alta calidad, que ubican en un centro urbano tradicional. Tendrán un mínimo de 7 habitaciones y hasta un máximo de 50 habitaciones. El objetivo de una posada es brindar al turista una experiencia urbana de la cultura, historia y arquitectura del entorno del centro urbano en que ubica y lograr una revitalización urbana y económica. Una posada cumplirá exclusivamente con las definiciones de casa de huéspedes y hotel.
NOTA: El BDEPR se reserva el derecho de hacer cambios en los términos y condiciones generales de los productos de financiamiento basados en el análisis de la información sometida por el cliente. El BDEPR requerirá documentos adicionales para completar el proceso de análisis de crédito.
Documentos básicos para solicitar financiamiento:
Solicitud de financiamiento individual:
Solicitud de financiamiento corporativa:
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